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“Terapias de conversión” ya están prohibida en Edomex

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Oficialmente, las ‘terapias de conversión’ o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) están prohibidas en el Estado de México.

El pasado 8 de marzo, en la Gaceta Oficial del Estado se publicó el decreto de prohibición de las ‘terapias de conversión‘ en el Edoméx, el cual reforma el artículo 211 del Código Penal Mexiquense del Capítulo VII sobre ‘Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual’.

Esta iniciativa fue aprobada por el Congreso Local del Estado de México desde el 20 de octubre del 2020 y tuvieron que pasar casi cinco meses para que el decreto fuera publicado en la Gaceta Oficial.

¿QUÉ SON LAS ‘TERAPIAS DE CONVERSIÓN’?

se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas.”

¿CUÁLES SERÁN LAS SANCIONES?

A partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial,  entran en vigor las sanciones para quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de estos se afecte su integridad física o psicológica.

Ahora, quien realice estas prácticas violatorias de los derechos humanos podría recibir una sanción de uno a tres años de cárcel. Además, deberá realizar de veinticinco a cien días de trabajo comunitario y pagar una multa de cincuenta a doscientos días de salario.

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